Ley 15.249

FIJA ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS AL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES;QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2o- No gozará del aumento que establece en el artículo 1

Articolo 3o- A contar del 1

Articolo 4o

Articolo 5o-El personal de empleados y obreros a que se refiere la presente ley, que se encuentre con reposo preventivo gozará del amumento establecido en esta ley, a partir del 1

Articolo 6o-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5

Articolo 7o-Modifícanse el artículo 25 o de la ley N

Articolo 8o- Encasíllanse en V Categoría los cargos de VI Categoría de los siguientes Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, contemplados en el decreto con fuerza de ley N

Articolo 9o- Suprímese un cargo de VI Categoría en el Escalafón del Servicio de Faros, pertenecientes a los Escalafones referidos en el artículo precedente; y créase allí en su reemplazo un cargo de V Categoría

Articolo 10o- Sustitúyese la letra d) del artículo 4

Articolo 11o- Lo dispuesto en los artículos 8

Articolo 12Reemplázanse en el Consejo de Vigilancia de las Fábricas y Maestranzas del Ejército a que se refiere el artículo 3° del DFL

Articolo 13o- Supleméntase en las siguientes cantidades los ítem 10 "Artículos Alimenticios" del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Defensa Nacional:

Articolo 14o- La Academia Chilena de la Historia tomará a su cargo la publicación del "Archivo de don Bernardo O'Higgins"

Articolo 15o- Reemplázase la frase:

Articolo 16o- Auméntese en una plaza de General IIIa

Articolo 17o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3

Articolo 18o- Los funcionarios de Carabineros que tengan título de Piloto quedarán afectos a las disposiciones del artículo 12 de la ley N

Articolo 19o- Auméntese a E

Articolo 20o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N

Articolo 21o- Los abonos de los años de servicios que se conceden al personal de Carabineros con arreglo al artículo 15 del DFL

Articolo 22o-Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para otorgar la Dirección General de Carabineros un crédito hasta por la suma de E

Articolo 23o- Supleméntase E

Articolo 24o-Los funcionarios en actual servicio de la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría del Interior, que pertenecierón a la Planta de Empleos Varios de dicha Subsecretaría, fijada por del DFL

Articolo 25o- Inclúyese al personal femenino de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el beneficio concedido por el artículo 184, de la ley N

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28

Articolo 29o- Se declara que el inciso segundo del artículo 54 del DFL

Articolo 30Intercálase como inciso segundo del artículo 24 del DFL

Articolo 31

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4o- Las franquicias que otorga el artículo 10 del DFL

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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