Ley 15.249

FIJA ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS AL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES;QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2o- No gozará del aumento que establece en el artículo 1

Artículo 3o- A contar del 1

Artículo 4o

Artículo 5o-El personal de empleados y obreros a que se refiere la presente ley, que se encuentre con reposo preventivo gozará del amumento establecido en esta ley, a partir del 1

Artículo 6o-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5

Artículo 7o-Modifícanse el artículo 25 o de la ley N

Artículo 8o- Encasíllanse en V Categoría los cargos de VI Categoría de los siguientes Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, contemplados en el decreto con fuerza de ley N

Artículo 9o- Suprímese un cargo de VI Categoría en el Escalafón del Servicio de Faros, pertenecientes a los Escalafones referidos en el artículo precedente; y créase allí en su reemplazo un cargo de V Categoría

Artículo 10o- Sustitúyese la letra d) del artículo 4

Artículo 11o- Lo dispuesto en los artículos 8

Artículo 12Reemplázanse en el Consejo de Vigilancia de las Fábricas y Maestranzas del Ejército a que se refiere el artículo 3° del DFL

Artículo 13o- Supleméntase en las siguientes cantidades los ítem 10 "Artículos Alimenticios" del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Defensa Nacional:

Artículo 14o- La Academia Chilena de la Historia tomará a su cargo la publicación del "Archivo de don Bernardo O'Higgins"

Artículo 15o- Reemplázase la frase:

Artículo 16o- Auméntese en una plaza de General IIIa

Artículo 17o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3

Artículo 18o- Los funcionarios de Carabineros que tengan título de Piloto quedarán afectos a las disposiciones del artículo 12 de la ley N

Artículo 19o- Auméntese a E

Artículo 20o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N

Artículo 21o- Los abonos de los años de servicios que se conceden al personal de Carabineros con arreglo al artículo 15 del DFL

Artículo 22o-Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para otorgar la Dirección General de Carabineros un crédito hasta por la suma de E

Artículo 23o- Supleméntase E

Artículo 24o-Los funcionarios en actual servicio de la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría del Interior, que pertenecierón a la Planta de Empleos Varios de dicha Subsecretaría, fijada por del DFL

Artículo 25o- Inclúyese al personal femenino de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el beneficio concedido por el artículo 184, de la ley N

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29o- Se declara que el inciso segundo del artículo 54 del DFL

Artículo 30Intercálase como inciso segundo del artículo 24 del DFL

Artículo 31

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4o- Las franquicias que otorga el artículo 10 del DFL

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