🇨🇱 Cile
Ley 9 unità
MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 425, DEL AÑO 1925, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD
Ley 15.476cl-law-1964-01-23-1547623 gen 1964
- Articolo
- Articolo segundo Consúltanse los siguientes artículos nuevos:
- Articolo tercero
- Articolo cuarto Intercálase en el inciso primero del artículo 26 de la ley N
- Articolo quinto La presente ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial", salvo el artículo anterior, que regirá desde la fecha de la publicación
- Disposizione transitoria
- Articolo primero
- Articolo segundo
- Articolo tercero Concédese amnistía a todos los ciudadanos que están siendo procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos dentro del territorio nacional y contemplados en el decreto ley N