Ley 15.476

MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 425, DEL AÑO 1925, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD

Articolo

Articolo segundoConsúltanse los siguientes artículos nuevos:

Articolo tercero

Articolo cuartoIntercálase en el inciso primero del artículo 26 de la ley N

Articolo quintoLa presente ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial", salvo el artículo anterior, que regirá desde la fecha de la publicación

Disposizione transitoria

Articolo primero

Articolo segundo

Articolo terceroConcédese amnistía a todos los ciudadanos que están siendo procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos dentro del territorio nacional y contemplados en el decreto ley N

Citenza

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