Ley 15.476

MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 425, DEL AÑO 1925, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD

Article

Article segundoConsúltanse los siguientes artículos nuevos:

Article tercero

Article cuartoIntercálase en el inciso primero del artículo 26 de la ley N

Article quintoLa presente ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial", salvo el artículo anterior, que regirá desde la fecha de la publicación

Provision transitoria

Article primero

Article segundo

Article terceroConcédese amnistía a todos los ciudadanos que están siendo procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos dentro del territorio nacional y contemplados en el decreto ley N