Ley 15.476

MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 425, DEL AÑO 1925, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD

Artículo

Artículo segundoConsúltanse los siguientes artículos nuevos:

Artículo tercero

Artículo cuartoIntercálase en el inciso primero del artículo 26 de la ley N

Artículo quintoLa presente ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial", salvo el artículo anterior, que regirá desde la fecha de la publicación

Disposición transitoria

Artículo primero

Artículo segundo

Artículo terceroConcédese amnistía a todos los ciudadanos que están siendo procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos dentro del territorio nacional y contemplados en el decreto ley N

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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