Ley 15.564

MODIFICA LA LEY N° 5.427, SOBRE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES Y SUSTITUYE LA LEY N° 8.419, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Articolo

Articolo 2Derógase lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 12

Articolo 3

Articolo 4El Presidente de la República fijará el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de la ley N° 5

Articolo 5Sustitúyese la ley N° 8

Articolo

Articolo 2

Articolo

Articolo 4Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos

Articolo 5La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley

Articolo 6Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común

Articolo 7

Articolo 8También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:

Articolo 9

Articolo 10

Articolo

Articolo 12Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituída en el país

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17No constituye renta:

Articolo 18

Articolo

Articolo

Articolo 21

Articolo 22Las sociedades anónimas constituídas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría aumentado en un 50%

Articolo

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:

Articolo 28

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32

Articolo

Articolo 34Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:

Articolo

Articolo

Articolo 37El impuesto establecido en esta categoría se aplicará sobre la renta líquida imponible y conforme a las siguientes tasas:

Articolo 38Estarán exentos del impuesto de esta categoría los que ganen un sueldo vital anual o menos

Articolo 39

Articolo 40

Articolo 41Los contribuyentes señalados en el N° 2° del artículo 36 deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas

Articolo 42

Articolo

Articolo 44

Articolo

Articolo 46Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta bruta global los impuestos del Título II y las contribuciones de bienes raíces, pagados en el año anterior

Articolo 47A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán los siguientes créditos contra el impuesto final resultante

Articolo

Articolo

Articolo 50Constituye ganancias de capital el mayor valor percibido en:

Articolo 51

Articolo 52Los premios de loterías pagarán una tasa de un 15% como impuesto único de esta ley

Articolo

Articolo 54El valor inicial de los bienes se actualizará, para los efectos de realizar la comparación a que se refiere el artículo anterior, en conformidad a las normas siguientes:

Articolo 55

Articolo 56

Articolo 57

Articolo 58

Articolo 59

Articolo

Articolo 61

Articolo 62

Articolo 63

Articolo 64

Articolo 65

Articolo 66

Articolo

Articolo 68

Articolo 69

Articolo 70Los contribuyentes no estarán obligados a llevar contabilidad alguna para acreditar las rentas referidas en el N° 2° del artículo 20 y N° 1° del artículo 36

Articolo 71La Dirección podrá disponer que los contribuyentes del impuesto global complementario que desarrollen determinadas actividades acompañen a su declaración un estado de situación

Articolo 72

Articolo 73Salvo en el caso de término de giro, los contribuyentes están obligados a presentar balances de doce meses

Articolo 74Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas

Articolo 75

Articolo 76

Articolo 77

Articolo 78

Articolo 79

Articolo

Articolo 81Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:

Articolo 82

Articolo 83En el caso previsto en el N

Articolo 84

Articolo 85

Articolo 86Dentro del plazo de quince días después de pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado, cualquiera renta sujeta al impuesto del N

Articolo 87

Articolo 88

Articolo 89

Articolo 90

Articolo

Articolo

Articolo 93

Articolo

Articolo 95Las disposiciones de la presente ley empezarán a regir a contar del 1

Articolo

Articolo 2o transitorio

Articolo 3o transitorio

Articolo 4o transitorio

Articolo 5o transitorio

Articolo 6o transitorio

Articolo 6

Articolo 7o- No obstante la eliminación que por esta ley se hace de la Tercera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, el impuesto a la cifra de negocios establecido en el artículo 7

Articolo 8o- En el Presupuesto fiscal de cada año, se deberá consultar en cumplimiento del inciso segundo del artículo 29 de la ley N

Articolo 9o- Derógase la tasa adicional de 5,5 por mil establecida en el artículo 33 de la ley número 12

Articolo 10Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 16 de la ley N

Articolo 11Para los efectos de la determinación de las utilidades sobre las cuales se calcula la participación de los trabajadores de las empresas regidas por la ley número 11

Articolo 12Los preceptos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidos en esta ley, no innovan en cuanto a las disposiciones contenidas en la ley N

Articolo 13Introdúcense las siguientes modificaciones al D

Articolo 14Condónanse las deudas por concepto de impuesto mínimo a las compraventas y renta mínima presunta acumuladas durante los años 1960, 1961, 1962 y 1963 por aplicación de las leyes N

Articolo 15Reemplázase en el artículo 5

Articolo 16

Articolo 17Las sociedades anónimas no podrán emitir acciones al portador

Articolo 18Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 del Decreto de Hacienda N

Articolo 19Rebájase a 6% el porcentaje a que se refiere el artículo 32 de la ley N

Articolo 20Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto a que se refiere el artículo 1

Articolo 21Agrégase al artículo 9

Articolo 22Sustitúyese en la letra b) del artículo 157 del D

Articolo 23

Articolo

Articolo 2

Articolo 3o Durante el término de 10 años, contado desde el 3 de Agosto de 1963, las personas naturales de profesión pescador, con matrícula vigente, quedarán exentas del pago del impuesto a la renta de la 1a

Articolo 4

Articolo 5

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io