Ley 16.054

CONCEDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA FACULTAD QUE INDICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA OTORGAR PRESTAMOS AL FISCO

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos

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