Article 1
Artículo 1°.- Se faculta al Presidente de la República para firmar los instrumentos pertinentes y para contraer las obligaciones que correspondan, con el fin de suscribir y enterar el equivalente en escudos de US$ 9.171.000 como contribución adicional del Gobierno de Chile al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.
Article 2
Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Chile para otorgar préstamos al Fisco en moneda nacional o extranjera por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos indicados en el artículo anterior, sin que rijan, para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su ley orgánica.
Article 3El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos
Artículo 3°.- El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos.