DESTINA FONDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO REGIONAL UNIVERSITARIO DE ÑUBLE, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.
Articolo 3Las donaciones que los particulares efectúen a la Universidad de Chile con este fin, quedarán exentas de todo impuesto y no estarán sujetas a insinuación
In vigore · versione del 29 gen 1966
Artículo 3°- Las donaciones que los particulares efectúen a la Universidad de Chile con este fin, quedarán exentas de todo impuesto y no estarán sujetas a insinuación. Los inmuebles que sean donados con dicho objeto, sólo podrán destinarse al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 5.° de esta ley.