Articolo 1
Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Rancagua para pactar la constitución de una Sociedad, destinada a construir y explotar un edificio que comprenderá en sus partes principales un hotel de turismo y una casa consistorial.
Articolo 2
Artículo 2°.- Facúltase, asimismo, para aportar a dicha Sociedad el terreno de su propiedad ubicado en el sector Sur-Poniente de la Plaza de los Héroes, que es parte del título inscrito a fojas 153 N° 394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1900, que tiene los siguientes deslindes generales: Norte, calle Independencia; Sur, sucesión de don David Carrasco; Oriente, Plaza de los Héroes, y Poniente, sitio y casa de Antonio Rojas, con exclusión de la parte actualmente edificada.
Articolo 3Los acuerdos correspondientes a los dos artículos anteriores deberán adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio
Artículo 3°.- Los acuerdos correspondientes a los dos artículos anteriores deberán adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Articolo 4Las utilidades que obtenga la Corporación Edilicia del giro de dicha Sociedad, ingresarán en su presupuesto ordinario
Artículo 4°.- Las utilidades que obtenga la Corporación Edilicia del giro de dicha Sociedad, ingresarán en su presupuesto ordinario.
Articolo 5
Artículo 5°.- Exímese a la Sociedad que se forme del pago de los impuestos que graven su constitución, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el Título V de la Ley de Rentas Municipales en lo que concierne a los estudios, permisos e inspección de las obras de construcción.