Ley 16.510

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL, DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

Articolo 4

Articolo 5En caso de producirse excedentes, la Municipalidad de San Miguel deberá invertir dichos fondos en la confección del Plano Regulador de la comuna

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Citenza

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