Articolo 1
Artículo 1°.- Autorízase a 3 Destructores, 1 Submarino y 3 Aviones Navales de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con unidades de la Armada de Chile. Durante los períodos de permanencia autorizados, estos buques podrán fondear en puertos chilenos y sus dotaciones desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones a que se refiere el inciso primero, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio; como, asimismo, para que sus tripulantes puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente.
Articolo 2La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 8 de Octubre hasta el 1° de Noviembre del presente año
Artículo 2°.- La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 8 de Octubre hasta el 1° de Noviembre del presente año.
Articolo 3
Artículo 3°.- Las naves que componen la Fuerza de Tarea Norteamericana que participará en la Operación UNITAS VII, estarán liberadas de los derechos y tarifas que corresponda percibir a la Empresa Portuaria de Chile.