Ley 16.567

AUTORIZA A LAS UNIDADES NAVALES QUE INDICA DE LA ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA PARA QUE REALICEN EN AGUAS CHILENAS EJERCICIOS NAVALES

Articolo 1

Articolo 2La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 8 de Octubre hasta el 1° de Noviembre del presente año

Articolo 3

Citenza

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