Ley 16.567

AUTORIZA A LAS UNIDADES NAVALES QUE INDICA DE LA ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA PARA QUE REALICEN EN AGUAS CHILENAS EJERCICIOS NAVALES

Article 1

Article 2La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 8 de Octubre hasta el 1° de Noviembre del presente año

Article 3