AUTORIZA A LAS UNIDADES NAVALES QUE INDICA DE LA ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA PARA QUE REALICEN EN AGUAS CHILENAS EJERCICIOS NAVALES
Article 2La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 8 de Octubre hasta el 1° de Noviembre del presente año
In force · version of Oct 7, 1966
Artículo 2°.- La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 8 de Octubre hasta el 1° de Noviembre del presente año.