Ley 16.581

ESTABLECE JORNADA DE TRABAJO EN LAS MINAS DE CARBON.

Articolo 1La jornada ordinaria de trabajo en el interior de las minas de carbón se contará desde que el trabajador recibe su lámpara hasta que la devuelve en la lamparería de superficie

Articolo 2La permanencia en el interior de las minas de carbón superior a ocho horas se pagará con el recargo que establece la ley

Articolo 3

Articolo 4

Articolo

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