Ley 16.585

MODIFICA LA LEY NUMERO 15.076, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO PARA LOS MEDICO-CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICOS FARMACEUTICOS, BIO-QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS

Articolo

Articolo 2Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 9

Articolo 3Los profesionales funcionarios y el personal paramédico que trabajen en Servicios de Rayos X y Radioterapia y aquél a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 16

Articolo 4

Articolo 5Facúltase al Servicio Nacional de Salud para crear en los escalafones de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de su planta, cargos de cuatro horas diarias de trabajo, con rentas proporcionales

Articolo 6Los veinticinco días no trabajados por el personal del Servicio Nacional de Salud en los meses de Agosto y Septiembre de 1963, serán pagados prolongando la jornada diaria de trabajo

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley N° 15

Articolo 10Déjanse sin efecto en el Servicio Nacional de Salud, a partir de 1965, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre calificaciones del personal no afecto a la ley N° 15

Articolo 11

Articolo 12Intercálase en el artículo 50° de la ley N° 16

Articolo 13Agrégase en el inciso primero del artículo 94° del DFL

Articolo 14Facúltase al Presidente de la República para que dentro del de un plazo año, modifique el DFL

Articolo 15Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 10

Articolo 16

Articolo 17Declárase que los bienes raíces a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 11

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20Agréganse como incisos finales del artículo 37° de la ley número 15

Articolo 21

Articolo 22Se considerará sueldo para todos los efectos legales la remuneración mínima fijada por la ley N° 15

Articolo 23

Articolo 24Libéranse las importaciones señaladas en el artículo anterior del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2

Articolo 25Estas operaciones deberán ser registradas en el Banco Central de Chile sin que queden afectas a depósitos de importación

Articolo 26

Articolo 27Exímese de toda responsabilidad a las autoridades o funcionarios del Servicio Nacional de Salud que autorizaron el pago de los anticipos condonados por los artículos 64° y 65° de la ley N° 16

Articolo 28

Articolo 29

Articolo 30Declárase que a las horas trabajadas y canceladas a los profesionales funcionarios del Servicio Nacional de Salud por trabajo nocturno, en días domingos y festivos con anterioridad a la ley N° 16

Articolo 31

Articolo 32Declárase que, a contar desde la vigencia de la presente ley, lo dispuesto en el artículo 94° de la ley número 16

Articolo 33Autorízase al Ministro de Salud Pública para firmar por "Orden del Presidente" los decretos supremos a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 15

Articolo 34La facultad que otorgó el N° 18 de la letra a) del artículo 29° de la ley N° 16

Articolo 35El personal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley N° 15

Articolo 36Se declara que el artículo 61°, con excepción del inciso tercero, de la ley N° 16

Articolo 37Al personal afecto al DFL

Articolo 38En los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública, los contratos por honorarios que autoriza el artículo 8° del DFL

Articolo 39

Articolo 40

Articolo 41No se aplicará al Servicio Médico Nacional de Empleados la norma limitativa impuesta por el inciso segundo del artículo 8° de la ley, N° 6

Articolo 42

Articolo 43

Articolo 44Los Directores de la Casa de Menores y del Politécnico de Menores "Alcibíades Vicencio" dependientes del Servicio Nacional de Salud, serán encasillados en la 3a

Articolo 45Autorízase a la Universidad de Chile para configurar en las oportunidades legales y reglamentarias, cargos de planta o contrata, hasta 48 horas afectas a la ley número 15

Articolo

Articolo 2

Articolo 3Déjase sin aplicación en el Servicio Nacional de Salud, por los años 1964 y 1965, la dispocisión contenida en el artículo 47° del DFL

Articolo 4El cargo de Director del Hospital Barros Luco-Trudeau del Servicio Nacional de Salud tendrá un horario de ocho horas diarias

Articolo 5Autorízase a la Universidad de Chile para contratar en el Banco del Estado de Chile hasta la suma de E° 800

Articolo 6

Articolo 7La suma E° 1

Articolo 8Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las leyes números 10

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