Ley 16.625

SINDICACION CAMPESINA

Articolo 1

Articolo 2o- Son fines principales de las asociaciones sindicales:

Articolo 3La base mínima territorial del sindicato agrícola será la comuna

Articolo 4

Articolo 5El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato, sin perjuicio de ser aplicable a su presidente lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil

Articolo 6Los estatutos determinarán el número de directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos, cuidando garantizar la debida representación de las minorías

Articolo 7Para ser elegido director se requiere:

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10Les serán aplicables a quienes gocen de inamovilidad, las disposiciones contenidas en los artículos 10° y 11° de la ley N° 16

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14Las cuotas de los afiliados serán determinadas en los estatutos

Articolo 15La administración de los fondos sindicales corresponde al directorio, el cual los destinará a los fines del sindicato de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la Asamblea

Articolo 16

Articolo 17El Directorio deberá presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año, un balance del ejercicio financiero del año anterior y someterlo a la aprobación de la Asamblea

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20Son causales de disolución de un sindicato, las siguientes:

Articolo 21La disolución de una federación, confederación o central no producirá la de las organizaciones sindicales que la componen

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24Podrán crearse por decreto supremo Juntas Permanentes Especiales de Conciliación Agrícola para determinadas regiones o zonas ecológicas

Articolo 25Las Juntas Especiales de Conciliación Agrícola podrán sesionar sin la presencia del Presidente representante del Estado, si lo estimaren más conducente al logro de sus finalidades

Articolo 26

Articolo 27En caso de empate en la Junta de Conciliación Agrícola o el organismo de conciliación sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto, resolverá su Presidente sin ulterior recurso

Articolo 28

Articolo 29Los pliegos de peticiones en la agricultura deberán reunir únicamente los siguientes requisitos:

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto

Articolo 34El término "empleador" usado en esta ley, comprende a patrón y empleador y el término "trabajador" a obreros, empleados y trabajadores independientes

Articolo 35

Articolo 36Deróganse los Títulos IV y V del Libro III del Código del Trabajo

Articolo 37Las autoridades deberán recibir a los trabajadores y a sus asesores y a los empleados y a sus asesores, conjunta o separadamente

Articolo 38

Articolo 39Facúltase al Presidente de la República para refundir la normas de esta ley con las del Código del Trabajo, y para reglamentar sus disposiciones

Articolo Los sindicatos agrícolas legalmente constituidos a la fecha en que empiece a regir la presente ley, deberán conformar sus estatutos a ella dentro del plazo de seis meses, contado desde su vigencia

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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