FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA
Articolo 9El Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el Reglamento para su aplicación"
In vigore · versione del 15 nov 1967
Artículo 9º- El Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el Reglamento para su aplicación".