Ley 16.708

FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2Establécese un impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes de Santiago a Punta Arenas, o vice-versa, que expenda Línea Aérea Nacional

Articolo 3

Articolo 4Línea Aérea Nacional no estará obligada a prestar los servicios a que se refiere esta ley cuando no existan fondos suficientes en la cuenta establecida en el artículo 3

Articolo 5

Articolo 6La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá por función controlar y distribuir los pasajes y demás gastos de transporte aéreo indicados en el artículo 1

Articolo 7Línea Aérea Nacional y la Comisión a que se refiere el artículo 5

Articolo 8El impuesto que establece la presente ley regirá desde la fecha de publicación de ésta y los pasajes y gastos de transporte a que se refiere el artículo 1

Articolo 9El Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el Reglamento para su aplicación"

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