FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA
Articolo 7Línea Aérea Nacional y la Comisión a que se refiere el artículo 5
In vigore · versione del 15 nov 1967
Artículo 7º- Línea Aérea Nacional y la Comisión a que se refiere el artículo 5.o, deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República del rendimiento e inversión del impuesto establecido en el artículo 2.o y de la distribución de los pasajes y demás gastos de transporte respectivos.