FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA
Articolo 6La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá por función controlar y distribuir los pasajes y demás gastos de transporte aéreo indicados en el artículo 1
In vigore · versione del 15 nov 1967
Artículo 6º- La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá por función controlar y distribuir los pasajes y demás gastos de transporte aéreo indicados en el artículo 1.o. Para estos efectos deberá programar, antes del 31 de Diciembre de cada año y previa consulta al Agente coordinador de Línea Aérea Nacional, los viajes para el siguiente, teniendo especialmente en consideración el rendimiento del impuesto y las disponibilidades de la empresa transportadora, como tambien, la adecuada proporción de pasajes entre las diversas actividades beneficiadas.