FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA
Articolo 5
In vigore · versione del 15 nov 1967
Artículo 5º- Créase una Comisión integrada por el Intendente de la provincia de Magallanes, que la presidirá; el Alcalde de Punta Arenas; el Director de la Sede Universitaria de la Universidad Técnica del Estado de dicha ciudad; el Presidente del Consejo Local de Deportes de la misma, y por un representante de la Central Unica de Trabajadores designado por su Consejo Provincial de Magallanes. Actuará de Coordinar de esta Comisión el Agente de Línea Aérea Nacional en la referida ciudad. Estos cargos se desempeñarán ad-honorem. La sede de la Comisión será la ciudad de Punta Arenas.