Ley 16.708

FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2Establécese un impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes de Santiago a Punta Arenas, o vice-versa, que expenda Línea Aérea Nacional

Artículo 3

Artículo 4Línea Aérea Nacional no estará obligada a prestar los servicios a que se refiere esta ley cuando no existan fondos suficientes en la cuenta establecida en el artículo 3

Artículo 5

Artículo 6La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá por función controlar y distribuir los pasajes y demás gastos de transporte aéreo indicados en el artículo 1

Artículo 7Línea Aérea Nacional y la Comisión a que se refiere el artículo 5

Artículo 8El impuesto que establece la presente ley regirá desde la fecha de publicación de ésta y los pasajes y gastos de transporte a que se refiere el artículo 1

Artículo 9El Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el Reglamento para su aplicación"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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