🇨🇱 Cile
In vigore Ley 17 unità
REAJUSTA LAS REMUNERACIONES QUE SEÑALA
Ley 16.930cl-law-1968-09-04-169304 set 1968
- Articolo
- Articolo 2 o- Reajústanse en un 16% los valores de las escalas de sueldo y de las horas de clase establecidas para los años 1969 y 1970 en los artículos 25
- Articolo 3
- Articolo 4 o- Con lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá cumplido el artículo 27
- Articolo 5
- Articolo 6 o- No estará afecto al artículo 144
- Articolo 7 o- El valor que represente la aplicación del artículo 43
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14 o- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes se imputará a los recursos contemplados en la ley N
- Articolo 15
- Articolo 16 o- Declárase, interpretando el sentido del artículo 49 de la ley N
- Articolo 17 o- Introdúcense, a contar del 1