Ley 16.930

REAJUSTA LAS REMUNERACIONES QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2o- Reajústanse en un 16% los valores de las escalas de sueldo y de las horas de clase establecidas para los años 1969 y 1970 en los artículos 25

Articolo 3

Articolo 4o- Con lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá cumplido el artículo 27

Articolo 5

Articolo 6o- No estará afecto al artículo 144

Articolo 7o- El valor que represente la aplicación del artículo 43

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14o- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes se imputará a los recursos contemplados en la ley N

Articolo 15

Articolo 16o- Declárase, interpretando el sentido del artículo 49 de la ley N

Articolo 17o- Introdúcense, a contar del 1

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