Ley 16.916

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2

Articolo 3El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10Prorrógase hasta el 1° de Enero de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley N° 16

Articolo 11El personal de empleados de la Planta Municipal de Teléfonos de Arica, no se considerará para el cálculo del porcentaje a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 11

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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