Ley 17.161

CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS

Articolo 1Créase una institución con

Articolo 2El Colegio tendrá por objeto velar por

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 3El Colegio de Bibliotecarios será

Articolo 4Formarán parte del Colegio de

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 5El Consejo General compuesto por 11

Articolo 6La elección se efectuará en la segunda

Articolo 7Los miembros del Consejo General

Articolo 8En su primera sesión, la que deberá

Articolo 9Para ser miembro del Consejo General se

Articolo 10Son atribuciones del Consejo General:

Articolo 11El Consejo General podrá:

Articolo 12El Consejo General sesionará a lo menos

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 13Habrá un Consejo Regional en la capital

Articolo 14Para ser miembro de un Consejo Regional

Articolo 15Regirán para los Consejo Regionales las

Articolo 16Son obligaciones y atribuciones de los

TÍTULO V. TITULO V

Articolo 17Habrá una reunión ordinaria en el curso

Articolo 18En toda reunión general, ordinaria o

Articolo 19Habrá una Reunión Extraordinaria cuando

Articolo 20La citación se hará por medio de tres

Articolo 21Para ejercer la profesión de

Articolo 22Son funciones propias del bibliotecario

TÍTULO VI. TITULO VI

Articolo 23Sin perjuicio de las facultades que

Articolo 24Las partes podrán impugnar la

Articolo 25El Consejo General podrá aplicar, con el

Articolo 26Las facultades disciplinarias que se

Articolo 27El Reglamento establecerá, en lo demás,

TÍTULO VII. TITULO VII

Articolo 28Formarán el patrimonio del Colegio de

Articolo 1Dentro del plazo de un año, a contar de

Articolo 2Cinco de los miembros del primer Consejo

Articolo 3Los bibliotecarios que a la fecha de

Articolo 4El Director de la Asociación de

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