Ley 17.163

PRORROGA VIGENCIA DE LAS POLIZAS DE SEGUROS CONTRATADAS EN LA EX-CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO POR LOS TRABAJADORES DE MINAS A PIRQUEN

Articolo

Articolo 2La presente ley empezará a regir desde el 1° de Mayo de 1969

Articolo 3Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los interesados se acojan a los beneficios del artículo 1° transitorio de la ley N° 16

Citenza

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