Ley 17.163

PRORROGA VIGENCIA DE LAS POLIZAS DE SEGUROS CONTRATADAS EN LA EX-CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO POR LOS TRABAJADORES DE MINAS A PIRQUEN

Article

Article 2La presente ley empezará a regir desde el 1° de Mayo de 1969

Article 3Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los interesados se acojan a los beneficios del artículo 1° transitorio de la ley N° 16