Ley 17.258

RECONOCE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y PREVISIONALES LOS AÑOS SERVIDOS EN LAS INSTITUCIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4Declárase que la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 17

Articolo 5

Articolo 6Los personales de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud, mantendrán la previsión y el régimen de asignaciones familiares que tenían en dichas Compañías

Articolo 7No obstará a la incorporación de funcionarios en los nuevos escalafones creados o que se creen en el futuro por el Servicio Nacional de Salud en virtud del artículo 24 de la ley Nº 16

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