Ley 17.267

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS MODIFICA IMPUESTOS OTRAS MATERIAS

Articolo

Articolo 2o- Dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 110 del D

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8Modíficase la ley N° 12

Articolo 9En el inciso primero del N° 8 del artículo 1° de la ley N

Articolo 10Elévanse en un 20% las tasas fijas de la ley N° 16

Articolo 11Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuestos a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley N° 15

Articolo 12Establécese un recargo del 20% sobre el impuesto del artículo 1° transitorio de la ley N° 14

Articolo 13Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes que se indican a continuación:

Articolo 14La indemnización a que se refiere el artículo 189 de la ley N° 16

Articolo 15

Articolo 16Facúltase al Presidente de la República para modificar la destinación de los recursos provenientes por descuento de casa fiscal establecido en el artículo 124 del D

Articolo 17Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 235 de la ley N° 16 617, modificada por el artículo 152 de la ley N° 16

Articolo 18Reemplázase en el artículo 10 de la ley N° 12

Articolo 19

Articolo 20Introdúcense al artículo 18 de la ley N° 16

Articolo 21Restablécese la vigencia del inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 16

Articolo 22Los impuestos establecidos en la ley N° 12

Articolo 23Agrégase como inciso final del artículo 2° de la ley N° 13

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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