Ley 17.305

OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN LA LOCALIDAD DE LUMACO

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4El producto del o los empréstitos deberá ser destinado por la Municipalidad de Lumaco a los siguientes fines:

Articolo 5El Ministerio de Obras Públicas y Transportes considerará dentro de sus facultades, planes y programas, en forma preferente, la construcción de la red de alcantarillado para el pueblo de Lumaco

Articolo 6

Articolo 7La Municipalidad de Lumaco destinará al servicio del o los empréstitos el rendimiento del impuesto territorial de uno por mil, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para erigir un monumento en la ciudad del mismo nombre, destinado a honrar la memoria de su fundador, coronel Cornelio Saavedra

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15Agrégase al inciso primero del artículo único de la ley N

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io