Ley 17.305

OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN LA LOCALIDAD DE LUMACO

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4El producto del o los empréstitos deberá ser destinado por la Municipalidad de Lumaco a los siguientes fines:

Artículo 5El Ministerio de Obras Públicas y Transportes considerará dentro de sus facultades, planes y programas, en forma preferente, la construcción de la red de alcantarillado para el pueblo de Lumaco

Artículo 6

Artículo 7La Municipalidad de Lumaco destinará al servicio del o los empréstitos el rendimiento del impuesto territorial de uno por mil, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para erigir un monumento en la ciudad del mismo nombre, destinado a honrar la memoria de su fundador, coronel Cornelio Saavedra

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15Agrégase al inciso primero del artículo único de la ley N

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