Ley 17.386

ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS PERSONAS QUE POSEAN UNA EMPRESA INDUSTRIAL O TALLER ARTESANAL CON CAPITAL QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2Exímeseles del impuesto a la renta, cifra de negocio, como también de la obligación de llevar contabilidad y establécese en sustitución un impuesto especial anual según la siguiente escala:

Articolo 3o- Las centrales de compras que organicen las personas señaladas en el artículo 1

Articolo 4

Articolo 5o- El monto de impuesto en beneficio de la Corporación de la Vivienda, establecido en el artículo 1

Articolo 6o- Amplíase en 60 días a contar desde la publicación de la presente ley, el plazo establecido en el inciso primero, del artículo 1

Articolo 7

Articolo

Articolo 2o- Se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte el respectivo reglamento

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