Ley 17.407

AUTORIZA ANTICIPO REAJUSTE DE SUELDOS Y SALARIOS

Articolo 1°- Autorízase al Presidente de la República para otorgar en calidad de anticipo, el reajuste a que se refieren los incisos siguientes, con las normas y modalidades en ellos establecidas:

Articolo 2°- El anticipo a que se refiere el artículo 1° se otorgará en el mes de Enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971

Articolo 3°- El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al ítem 08/01/03

TÍTULO II. TITULO II.- ANTICIPO REAJUSTE DEL SECTOR PRIVADO

Articolo 4

Articolo 5°- El anticipo a que se refiere el artículo 4° se otorgará en el mes de Enero y se descontará del reajuste que se conceda en 1971

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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