Ley 17.425

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.274, SOBRE JUBILACION ESPECIAL DE CONTADORES

Articolo

Articolo 2En el plazo de noventa días contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, los contadores acogidos a las diposiciones de los artículos 3° y siguientes de la ley N° 16

Articolo 3Los contadores no titulados, acogidos oportunamente a los artículos 3° y siguientes de la ley N° 16

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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