Ley 17.425

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.274, SOBRE JUBILACION ESPECIAL DE CONTADORES

Article

Article 2En el plazo de noventa días contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, los contadores acogidos a las diposiciones de los artículos 3° y siguientes de la ley N° 16

Article 3Los contadores no titulados, acogidos oportunamente a los artículos 3° y siguientes de la ley N° 16