Ley 17.646

AUMENTA PLANTA DE OFICIALES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE

Articolo 1Auméntase la Planta de Oficiales de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, fijada en el artículo 225 del DFL

Articolo 2Créase en la Categoría de Empleados Civiles, Profesionales, Técnicos y Administrativos, los siguientes Escalafones con las plazas que se expresan:

Articolo 3Suprímense, en forma gradual, 31 plazas en los Escalafones de Empleados Civiles de Planta de acuerdo a lo siguiente:

Articolo 4El aumento a que se refieren los artículos 1° y 2° será considerado en forma gradual en un período de 5 años y de acuerdo al siguiente esquema:

Articolo 5Como consecuencia del aumento de personal contemplados en las disposiciones precedentes, establécese que la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerzas Aéreas de Chile será la siguiente:

Articolo 6La dotación de Alumnos de la Escuela de Aviación quedará constituida de la siguiente forma en los años que se indican:

Articolo 7Auméntase en la siguiente forma la Planta Permanente de Empleos Civiles de la Subsecretaría de Aviación, fijada en el artículo 228° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968:

Articolo 8El aumento de Planta a que se refiere el artículo anterior, será considerado en forma gradual en un período de cinco años, de acuerdo con el siguiente detalle:

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11Declárase en extinción el Escalafón de Oficiales de Aeropuertos (AER)

Articolo 12

Articolo 13El encasillamiento de los Empleados Civiles en las Categorías o Grados que se crean, se efectuará conforme a las Categorías o Grados que éstos invistan al momento de su encasillamiento

Articolo 14Los Empleados Civiles que ocupan plazas que no constituyen Escalafón ocuparán la Categoría o Grado que para cada uno fija la presente ley

Articolo 15Aquellos Empleados Civiles que sean encasillados en Categorías o Grados superiores a los que tengan a la fecha en que se produzca su encasillamiento, se entenderá que han ascendido

Articolo 16El personal que sea encasillado en una Categoría o Grado tope de Escalafón, tendrá como fecha de ascenso la de su encasillamiento

Articolo 17El mayor gasto anual que signifique la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los ítem de sueldos y sobre sueldos de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional

Articolo 18La presente ley regirá a contar del 1° de Enero de 1972

Articolo

Articolo 2Los Oficiales de Aeropuertos a que se refiere el artículo 11 tendrán un plazo de noventa días desde la vigencia de la presente ley para solicitar cambio de Escalafón

Articolo 3Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Secretarias no se llenarán

Articolo 4Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de Enfermeras Universitarias y Matronas, y Personal que no forma Escalafón, Dietistas

Articolo 5Los cargos que a continuación se detallan, contemplados en la presente ley, serán llenados por los funcionarios que en cada caso se señala:

Articolo 6

Citenza

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