Ley 17.668

DISPONE QUE CANAEMPU INVERTIRA EN CERTIFICADOS DE AHORRO REAJUSTABLES EL APORTE DEL 8,33% DE LOS EMPLEADORES

Articolo

Articolo 2La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley número 10

Articolo En el plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, la Caja procederá a invertir los fondos acumulados hasta esa fecha en la forma indicada por el artículo 1°

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