Articolo
"Artículo 1°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorro Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte de los empleadores del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al artículo 41 de la ley N°. 10.621.
Articolo 2La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley número 10
Artículo 2°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley número 10.621 o les prestará, según sea el caso y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los fondos señalados en el artículo anterior con el incremento que hubieren experimentado por efecto del reajuste devengado al practicarse la inversión señalada en el artículo 1°. y de los intereses correspondientes, previa deducción de un 2% de éstos, que ingresará a fondos generales. El imponente que debiere integrar los fondos a que se refiere este artículo por haber vendido la propiedad que garantiza su reintegro, lo hará restituyendo una cantidad igual a la que hubieren representado dichos fondos en el caso de haber sido invertidos en los valores indicados en el artículo anterior.
Articolo En el plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, la Caja procederá a invertir los fondos acumulados hasta esa fecha en la forma indicada por el artículo 1°
Artículo transitorio.- En el plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, la Caja procederá a invertir los fondos acumulados hasta esa fecha en la forma indicada por el artículo 1°. Para este efecto, deberá notificar a sus actuales imponentes del monto que les corresponde por este concepto a la fecha de vigencia de la presente ley.".