Ley 17.690

AMPLIA PLAZO PARA OTORGAR BENEFICIOS A IMPONENTES CAJA EMPART ATACAMA Y COQUIMBO

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4Las instituciones de previsión otorgarán los préstamos a que se refiere esta ley con cargo a sus excedentes, para lo cual se entenderán modificados sus respectivos Presupuestos

Articolo 5

Articolo Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley el Presidente de la República dictará el reglamento para la aplicación del artículo 2

Citenza

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