Ley 17.795

IMPUTA A IMPOSICIONES QUE INDICA EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2Los empleados domésticos a que se refiere el Capítulo VII, Título II, artículos 61 al 74 del Código del Trabajo, se denominarán empleados de casas particulares

Articolo 3Las confederaciones y Federaciones Campesinas quedan autorizadas para modificar sus presupuestos, con el objeto de dar cumplimiento al aguinaldo de Fiestas Patrias establecido en la ley N° 17

Articolo 4Declárase que los obreros que desempeñen cargos a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 14

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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