CREA COMUNA SUBDELEGACION QUE INDICA
Articolo 3
In vigore · versione del 30 gen 1973
Artículo 3°.- Los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedades de las Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue, que queden ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Trehuaco, pasarán a pertenecer a esta última desde la vigencia de esta ley.