Ley 17.889

CREA COMUNA SUBDELEGACION QUE INDICA

Articolo

Articolo 2Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue, serán siempre de cargo de estas Municipalidades

Articolo 3

Articolo 4A partir de 1973, la Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente un aporte de E° 400

Articolo 5Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde

Articolo 6

Articolo 7Auméntase en un cargo el número de subdelegados de la Planta del Servicio de Gobierno Interior, asignándosele la renta correspondiente a sus similares

Articolo 8Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4

Articolo 9La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io