Ley 17.889

CREA COMUNA SUBDELEGACION QUE INDICA

Artículo

Artículo 2Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue, serán siempre de cargo de estas Municipalidades

Artículo 3

Artículo 4A partir de 1973, la Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente un aporte de E° 400

Artículo 5Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde

Artículo 6

Artículo 7Auméntase en un cargo el número de subdelegados de la Planta del Servicio de Gobierno Interior, asignándosele la renta correspondiente a sus similares

Artículo 8Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4

Artículo 9La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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