Ley 17.927

CONSIDERA A LOS AGENTES POSTALES SUBVENCIONADOS DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DENTRO DEL PERSONAL QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2Suprímense en la Planta Administrativa "A" del Servicio de Correos y Telégrafos, establecida en el artículo 37 de la ley N° 16

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