Ley 17.927

CONSIDERA A LOS AGENTES POSTALES SUBVENCIONADOS DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DENTRO DEL PERSONAL QUE SEÑALA

Article

Article 2Suprímense en la Planta Administrativa "A" del Servicio de Correos y Telégrafos, establecida en el artículo 37 de la ley N° 16