Ley 17.931

INTRODUCE A LA LEY N° 16.752, MODIFICADA POR LA LEY N° 17.351, LAS MODIFICACIONES QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2

Articolo 3Agrégase al inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 17

Articolo 4La Dirección General de Aeronáutica Civil deberá informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el artículo 3° de la ley N° 17

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7La Oficina Meteorológica de Chile se denominará en adelante Dirección Meteorológica de Chile, y su Jefe, Director

Articolo

Articolo 2Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley N° 16

Articolo 3

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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