Ley 17.940

CONCEDE MENSUALMENTE, A CONTAR DEL 1° DE ABRIL DEL;AÑO EN CURSO, U ANTICIPO DE REAJUSTE A TODOS LOS;TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO; MODIFICA LAS;LEYES QUE INDICA. OTRAS DISPOSICIONES

Articolo

Articolo 2Los trabajadores marítimos eventuales y

Articolo 3A los empleados de la Empresa Portuaria de

Articolo 4Las personas que trabajen dentro del

Articolo 5Todas las pensiones, cualquiera que sea su

Articolo 6Concédese, por una sola vez, una

Articolo 7Las instituciones, empresas y demás

Articolo 8El Presidente de la República entregará,

Articolo 9Los empleadores y patrones del sector

Articolo 10Los trabajadores sujetos a convenio,

Articolo 11Las empleadas de casas particulares

Articolo 12No tendrán derecho al anticipo de

Articolo 13Las primeras diferencias mensuales de

Articolo 14Los anticipos de reajuste que concede la

Articolo 15Para los efectos del cumplimiento de la

Articolo 16El trabajador que haya dejado de prestar

Articolo 17Para los efectos de aplicar el impuesto

Articolo 18Auméntase, a contar del 1° de Abril de

Articolo 19Derógase el inciso segundo del artículo

Articolo 20Agrégase, en punto seguido, la siguiente

Articolo 21Los establecimientos particulares de

Articolo 22Concédese un nuevo plazo de un año para

Articolo 23Declárase que para los efectos del

Articolo 24Durante 1973 el Director de la Casa de

Articolo 25Reemplázase, a contar del 1° de Abril

Articolo 26La asignación de riesgo profesional que

Articolo 27Sustitúyense en el artículo 215 de la

Articolo 28Establécese, a contar de la fecha de

Articolo 29Elévase del 50% al 80%, a contar del

Articolo 30Concédese al Presidente de la República

Articolo 31Los funcionarios en servicio al 29 de

Articolo 32Declárase que, a contar de la fecha de

Articolo 33Reemplázase el inciso cuarto del tercero

Articolo 34Auméntase, a contar del 1°

Articolo 35Sustitúyense, en las letras a), b), c),

Articolo 36Condónanse las sumas percibidas por los

Articolo 37Destínase la cantidad de E° 60

Articolo 38Introdúcense a contar del 1° de Junio

Articolo 39No obstante lo dispuesto en el artículo

Articolo 40Introdúcense las siguientes

Articolo 41Las modificaciones que el artículo

Articolo 42Facúltase al Presidente de la República

Articolo 43Las personas que a la fecha de

Articolo 44Introdúcense las siguientes

Articolo 45Agrégase al inciso final del artículo

Articolo 46Los contribuyentes que en el año 1972

Articolo 47Agrégase al número 8 del artículo 1°

Articolo 48Exímese del impuesto al patrimonio,

Articolo 49Autorízase al Presidente de la

Articolo 50Facúltase a la Empresa Municipal de

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