INCORPORA AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES, PEQUEÑOS INDUSTRIALES, TRANSPORTISTAS E INDEPENDIENTES A LAS ENTIDADES QUE INDICA Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA REFUNDIR EN UN SOLO TEXTO LAS DISTINTAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA MISMA CAJA
Articolo 3Prorrógase por 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los plazos establecidos en los artículos 46 y 12 transitorio de la ley N° 17
In vigore · versione del 21 lug 1973
Artículo 3.- Prorrógase por 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los plazos establecidos en los artículos 46 y 12 transitorio de la ley N° 17.066, modificada por la ley N° 17.592, que tenían para declarar su sueldo imponible las personas que han debido quedar afiliadas a la Caja con anterioridad a la presente ley.